Política Exterior de
En el Perú la migración ingresa a la agenda prioritaria de su política exterior al producirse el cambio al presente siglo. Se toma conciencia que existe un segmento importante de nacionales en el exterior que rebasa los dos millones de personas. Ello se logra determinar, principalmente, por la figura de las remesas.
Esta situación se refleja en el Plan Sectorial a Largo Plazo (PSLP) 2003-2015 del Sistema de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Tal esquema incluye como uno de sus tres objetivos generales: (3) Una política de protección y atención a las comunidades peruanas, de fomento a la identidad, de mayor vinculación con el emigrante, con el fin de estimular su contribución al desarrollo nacional así como su mejor integración a los países que los acogen. Este objetivo general se complementa con (1) la presencia activa del Estado en la promoción y defensa de los intereses del país; y (2) una política exterior ligada al desarrollo del país y la superación de la pobreza.
Es así que se inicia una mayor atención a las medidas de protección y defensa de las comunidades peruanas en el exterior, sin distinción de su situación migratoria. Para ello fue necesario introducir una política de reforma de los servicios consulares en forma eficiente, no limitada a meros trámites y a actuaciones.
El Plan incluye la vinculación de las comunidades con la vida nacional en sus diversos aspectos de la realidad social, histórica y geográfica del Perú, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multiétnico del Estado. Se busca que los migrantes peruanos conserven su identidad cultural. Para ello, los Cónsules estimulan la organización de asociaciones de peruanos en el exterior, como agentes dinámicos y de difusión de la cultura peruana.
Actualmente hay en el mundo más de 600 asociaciones peruanas, con fines asistenciales, socio-culturales, religiosos, deportivas. También se trata de estimular la solidaridad de la comunidad peruana para apoyar obras de carácter humanitario en el Perú. Igualmente, ahora se estima que los Consulados deben apoyar a sus comunidades en su inserción positiva en el país de acogida.
Exagerando quizá ese nuevo enfoque de la política exterior del Perú hacia sus comunidades fuera de las fronteras, en ciertos sectores llegó a utilizarse la expresión “Cónsul Prefecto”, como denotando genérica y peyorativamente que se trataba de funcionarios nombrados por el Ejecutivo sin sensibilidad hacia sus compatriotas. Esa denominación, afortunadamente, ha dejado de usarse.
Esta nueva gama de acciones de política exterior en defensa y promoción de los intereses de las comunidades peruanas en el exterior coincide con una política migratoria defensiva por parte de varios países receptores (U.S.A., Canadá, Australia, Unión Europea). Este endurecimiento de la política migratoria, en gran medida, ha sido debida a los ataques terroristas del 11 de setiembre de 2001.
Desde entonces, por el lado del país receptor se advierte la actitud de criminalizar la inmigración indocumentada, mientras que, por el otro, países emigrantes, como el Perú, reconocen al interior de sus comunidades en el exterior sujetos vulnerables que requieren la protección del Estado y la defensa de sus derechos doquiera se encuentren.
Esa recia postura de los receptores se ejemplifica físicamente con la muralla que está siendo levantada por los Estados Unidos a lo largo de gran parte de su frontera con México.
Globalización y Migración
David Held y Mc Grew, con fines heurísticos, han dividido la globalización en tres escuelas de pensamiento: hiperglobalizadores, escépticos y transformistas.
a) Los hiperglobalizadores (K. Ohmae, 1995 ) resaltan la importancia de la nueva era del mercado global y sus principales actores políticos: el hoy Grupo de los 8, el FMI, Banco Mundial, OMC, y su rol preeminente de promotores de la normatividad internacional para facilitar el crecimiento de la “civilización global”. En este “mundo sin fronteras”, los Estados no tienen opción alguna sino la de acomodarse a las fuerzas globales del mercado y aquellos actores externos que juegan un rol preponderante en las políticas de decisión gubernamentales.
b) Los escépticos (P. Hirst y G. Thompson, 1996) consideran la globalización como un mito que oculta la realidad de la economía internacional, donde se ha intensificado la interdependencia de tres mega bloques regionales (Norteamérica, Europa, Asia-Pacifico). Los Estados-Nación siguen conservando su poder para diseñar sus propias políticas económicas; y
c) Los transformistas (J. Rosenau, 2003; A. Giddens, 2000, Held y McGrew) explican que los estados y sociedades en el planeta vienen experimentando procesos de cambios profundos mientras tratan de adaptarse a esta creciente interconexión política, económica y cultural en un mundo altamente incierto, al cual llaman “espacio social compartido”.
En consecuencia, para los transformistas, la globalización como proceso comprende una alteración en la organización espacial de las relaciones sociales y transacciones, que se expresa en flujos intrarregionales y transcontinentales de toda índole, a través de diversas redes de interacción y de poder.
La teoría de Held y McGrew centra la discusión en que la globalización causa cambios en las relaciones entre aquellas organizaciones que ostentan el poder político, pero que los Estados Nación aún permanecen como actores preponderantes en el desarrollo de políticas. La globalización está llamada a incrementar la necesidad de los gobiernos de proveer servicios que atiendan todo tipo de dislocaciones económicas y sociales. Por ende, los Estados todavía mantienen una gama de opciones que permite a sus gobiernos usar su autoridad política en forma soberana.
Held y McGrew también resaltan dimensiones espacio-tiempo para medir la expansión de las diferentes actividades e interconexión de flujos que se pueden realizar con mayor o menor intensidad o velocidad, como es el caso del complejo fenómeno migratorio global, motivo de estas reflexiones.
Los flujos migratorios que traspasan las fronteras del Estado Nación son un fenómeno de la globalización, cuyos volúmenes se han incrementado gracias a los avances tecnológicos del transportes y la comunicación. Precisamente, el proceso de internacionalización, o incremento de la interacción entre las poblaciones de los países coincide con la expansión de los fenómenos culturales y el desplazamiento de millones de personas que vienen emigrando por falta de recursos económicos e inestabilidad sociopolítica; debido a guerras civiles, violaciones de los derechos humanos, la pobreza, el desempleo, el crecimiento demográfico, la degradación medioambiental y sequías producidas por el cambio climático.
Cabe precisar que las olas migratorias masivas como tal no son un fenómeno nuevo. Basta recordar los emigrantes europeos a otros Continentes en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX y que trasladaron consigo el llamado mundo occidental. Lo nuevo del fenómeno actual es la intensificación de las complejas corrientes migratorias ocurridas en las últimas décadas y el incremento de la inmigración irregular hacia los países desarrollados, que, en gran medida, son los recipientes de la migración. Debido a esta situación estos gobiernos han venido aplicando políticas más restringidas. En realidad, el fenómeno migratorio ya se advierte en
La migración irregular es, sin duda, la que más implicancias tiene para la política exterior, y de mayor complejidad: Sus actores son migrantes sin rostro.
Y por este motivo, la migración internacional, considerada hasta hace poco marginal a las relaciones internacionales y un tema únicamente de política interna, hoy en día es central en la política exterior y seguridad contemporáneas. Su inclusión en la agenda de política exterior ha motivado que países receptores o emigrantes (Perú incluido entre esta última categoría), diseñen estrategias para servir mejor sus intereses nacionales. Para una mayor cooperación entre el país receptor y de origen del migrante es necesario entender los puntos de vista divergentes que ambos tienen sobre la comunidad política.
La identidad nacional y la comunidad política
Por tratarse de Estados soberanos, cada país tiene el derecho de establecer sus políticas de inmigración propias. Al hacerlo es de esperar que surjan tensiones y conflictos de interés entre países receptores y de origen.
Los países emigrantes, en el lado extremo, abrazan la idea del derecho de libre circulación en “fronteras abiertas”, y promueven la intensificación del intercambio cultural, que ven como positivo. Su lema parece proclamar a los “Migrantes sin Fronteras”.
Sin embargo, las crecientes presiones migratorias han puesto a los países receptores frente a un dilema de práctica moral. Estos países tienden a relacionar sus políticas migratorias con la defensa de su comunidad política tradicional.
Cabe recordar que los antecedentes conceptuales filosóficos sobre una comunidad de humanos son antiguos. Las obras de Aristóteles, Platón, San Agustín, Locke, Kant, Rousseau, entre otros, han ya destacado que los seres humanos viven en diferentes clases de comunidades que les caracteriza en forma particular.
Por ello, las políticas de inmigración de los estados receptores están directamente relacionadas a la concepción filosófica sobre comunidad política y la identidad nacional. Es la identidad nacional lo que da forma a las políticas migratorias.
La migración, con este prisma, se ha venido presentando ante la opinión publica local como un elemento perturbador y de alta tensión cultural, cargado de xenofobia y racismo. Tal caso sucede cuando numerosas comunidades de migrantes crean enclaves para afincar sus tradiciones lingüísticas, religiosas y culturales, entorno nuevo que las poblaciones locales no terminan por aceptar. La voz de alerta sobre los cambios culturales que la tercera ola de residentes ilegales (latinos y asiáticos) ha producido en Norteamérica la dio Samuel Huntington con su libro: Who are we?
Recientes estudios del rápido cambio demográfico y social también han alertado sobre el peligro que nuevas etnias de migrantes puedan cambiar los balances de poder político interno, así como la percepción de las creencias tradicionales. Bajo tales condiciones,
Cabe hacer diferencias entre los países con grandes tradiciones multiculturales y aquéllos con una base étnica y cultural homogénea y cerrada. Los primeros pueden sentirse menos agredidos por el emigrante del cual aceptan su identidad étnica, siempre que su asimilación sea armoniosa respecto al país que lo acoge. Y ésta es la política que el Perú está llamado a seguir para una cooperación exitosa con los países que acogen al inmigrante peruano.
Deseo subrayar el hecho que los países recipientes perciben la cooperación de desarrollo como una manera de administrar la migración selectiva, mientras que, contrario sensu, los países emigrantes la consideran instrumento positivo de desarrollo para que su población alcance mejores niveles de vida en el exterior. Finalmente, solamente con una política integral coherente y que coordine con todos los actores, se podrá cambiar el hecho que la inmigración internacional haya tenido como hasta ahora el control unilateral y selectivo, en términos legales y prácticos, por parte del país receptor, mientras que el país de origen mantiene aún un rol pasivo-reactivo en los actuales desafíos que se vienen dando con los cambios en el proceso de globalización.
Referencias bibliográficas:
– Módulo 4: Protección y Organización de Comunidades Peruanas I, Mag. Julio C. Cadenillas Londoña
– Plan Sectorial a Largo Plazo 2003-2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Libros de Consulta:
– Giddens, Anthony, Runaway World: How Globalization is Reshaping our Lives.
– Held, David, et al., Global Transformation,
– Hirst, Paul & G. Thompson, Globalization in Question, 2nd Ed.
Alcances de la obra “La Sociedad Multiétnica” de Giovanni Sartori
En su libro La Sociedad Multiétnica, el cientista italiano Giovanni Sartori defiende los principios y valores del Estado liberal, a la vez que rechaza el multiculturalismo. Subyace en esa obra su gran preocupación por los problemas a los que se enfrenta la sociedad europea al venir recibiendo un creciente flujo migratorio de los países del Sur.
Para defender al pluralismo como idea central, Sartori ataca al multiculturalismo. Sostiene que el multiculturalismo es lo opuesto a la sociedad pluralista.
Dice Sartori: “En este libro voy a mantener que esa complementariedad (entre pluralismo y multiculturalismo) es falsa y que pluralismo y multiculturalismo son concepciones antitéticas que niegan la una a la otra”. Para ello, contrapone el “Pluralismo y sociedad libre” con el “Multiculturalismo y la sociedad desmembrada”, que son títulos de la primera y segunda parte de su ensayo, respectivamente.
El multiculturalismo es una ideología perniciosa, afirma Sartori, porque “fragmenta, divide, enfrenta y lleva directamente a un proceso cuyo fin posible es la antitesis del pluralismo.
La primera parte del ensayo consiste en una breve y clara discusión sobre el origen del pluralismo y el significado de la tolerancia. Se trata de un análisis extremadamente razonado, que deja en claro que aquél precisa de esta última.
El pluralismo político se basa en la dialéctica del disentir, en la interacción permanente ante el consenso sobre las grandes cuestiones de la convivencia y el desacuerdo de las partes en torno a los demás temas.
En el esquema político de Sartori, la tolerancia es un ejercicio en la reciprocidad, y quien que se beneficia de la tolerancia está obligado, a su vez, a ser tolerante.
Según Sartori, hay tres criterios para establecer la supervivencia en diversidad:
1. La negación del dogmatismo, que es lo contrario que predica el Islam. Cualquier cosa que uno haga tiene que ser explicada por argumentos racionales.
2. Impedir el daño que supone que todas nuestras libertades siempre acaban donde supondrían un perjuicio o peligro de daño al prójimo.
3. La reciprocidad, dentro de la doctrina de la tolerancia, supone que no podemos ser tolerantes con la intolerancia.
Los problemas sociales surgen cuando: hay subculturas aisladas, que no aceptan reciprocidad Sartori defiende la integración, pero que ésta implique una reciprocidad y una mínima aceptación por parte del integrado.
La tolerancia es el valor básico del pluralismo, afirma Sartori. Al mismo tiempo afirma que el relativismo es un comportamiento suicida: si todo equivale, nada vale. Los valores desaparecen. Explica que el “relativismo” es una doctrina que se pretende moderna y que dice que todos los valores son iguales. Añade que el relativismo es suicida, porque entonces no se puede criticar nada.
Para asumir la pluralidad social contemporánea es necesario asumirla evitando la fragmentación. Sartori no acepta la sociedad multiétnica, las sub-comunidades o contra-comunidades. Para él, una comunidad no puede sobrevivir si está quebrada en sub-comunidades. Para el autor son, en realidad, contra-comunidades que llegan a rechazar las reglas en que se basa un convivir comunitario. Y concluye que una sociedad multiétnica no tiene porqué ser una sociedad pluralista, porque tener muchos grupos no garantiza que los grupos se toleren entre sí.
Seguidamente, Sartori describe la sociedad multicultural como aquella que acoge en su seno todas las culturas minoritarias, pero sin interrelacionarse. Por ello, el multiculturalismo, según el autor, promueve las diferencias étnicas y culturales. Argumenta Sartori que esta situación crea una sociedad fragmentada compuesta de grupos configurados por la tradición, o por identidades adscritas, que se mantienen incomunicados o enfrentados entre sí .
La tolerancia implica respetar los valores de los otros, lo cual no quiere decir aceptar, según Sartori. “Intento salvar la civilización en la que creo, que es la civilización occidental”.
Por otro lado, Sartori subraya la distinción entre multiculturalismo como “situación de hecho” que son los casos de Suiza y Canadá; y la “ideología del multiculturalismo”, que sugiere que es bueno reinventar o reforzar la propia identidad para luego cerrarse en ‘guetos’. Sartori se manifiesta en contra de reinventar una identidad, reforzarla y crear sub-sociedades cerradas, que, a su entender, producen fenómenos de marginación, revueltas, y por ende, crean problemas grandes de convivencia.
Como corriente doctrinal, el multiculturalismo es presentado por académicos norteamericanos como una etapa superior o calificada del pluralismo. En contraste, el ensayo de Sartori tiene como misión principal desmontar los argumentos y las repercusiones de sus tesis. La ciudadanía diferenciada de Kimlicka y el principio de reconocimiento de Charles Taylor son motivo de fuertes críticas por parte de Sartori.
Al inicio de su obra, Sartori se esmera en resaltar que el multiculturalismo no es una extensión y continuación del pluralismo sino, todo lo contrario, su negación. Porque el multiculturalismo no persigue una integración diferenciada, sino una desintegración multiétnica. A partir de esta premisa Sartori se pregunta: ¿Hasta qué punto la sociedad pluralista puede acoger sin disolverse a “enemigos culturales” que la rechazan?
Dice Sartori: “el pluralismo, por medio de una integración voluntaria y racional, suma valores, mientras el multiculturalismo fracciona y fragmenta, crea pequeñas sociedades cerradas”.
Un tema crucial de la teoría política, que Sartori ha vuelto a poner de moda es la Buena Sociedad, que define como la sociedad abierta o pluralista basada en la tolerancia y en el reconocimiento del valor de la diversidad. Defiende una ley tolerante e igual para todos y una ciudadanía que no quede fragmentada en grupos opuestos entre si.
Como la comunidad pluralista, la buena sociedad se caracteriza porque, dentro de la diversidad, genera consenso e integración por medio de la tolerancia, columna vertebral de nuestro sistema de creencias.
El pluralismo comienza al final de las guerras religiosas del siglo XVII. Es entonces cuando empieza a cuajar el concepto que la diversidad no es dañina, sino un valor añadido, y a partir de ahí se desarrollan la tolerancia, el consenso y el pluralismo. Sobre estas piezas se ha de basar la sociedad abierta para que no se colapse.
La apertura total supone la entrada indiscriminada de fuerzas culturales ajenas y enemigas al sistema pluralista. Se pregunta Sartori ¿Qué límites debería tener (una sociedad abierta) para seguir siendo abierta?
Los alcances del ensayo de Sartori para las políticas migratorias
El ensayo de Sartori, materia del presente trabajo, incide directamente en la espinosa situación de la inmigración.
Sartori gira alrededor del plano prescriptivo excluyente. Prescinde del fáctico. La realidad multicultural no plantea la cuestión sobre la conveniente o inconveniencia de la inmigración, sino, por el contrario, qué hacer con la creciente pluralidad de culturas diversas en el imparable proceso de concentración de poblaciones procedentes de territorios dispares.
La oposición entre pluralismo y multiculturalismo que Sartori plantea en la práctica, se basa en la siguiente premisa: Una sociedad multiétnica, que aspira a diferenciar entre ciudadanos según características étnicas, raciales, religiosas o cualquier otra que aquéllos no puedan controlar, va en contra de la sociedad pluralista y debe, por tanto, ser rechazada.
Llama contra-ciudadano al que rechaza los principios de la sociedad que le acoge mientras se beneficia de las ventajas que le ofrece esa misma sociedad.
Por un lado, Sartori repudia la ciudadanía diferenciada, es decir aquella política permisible hacia algunos grupos minoritarios y adversa respecto a otros. Lo que Sartori pretende defender es la igualdad absoluta ante la ley.
Por otra parte, Sartori reafirma que todos los inmigrantes no son iguales y por tanto el trato no debe ser el mismo. El inmigrante que pertenece a la cultura teocrática, por ejemplo, plantea problemas muy distintos del inmigrante que acepta la separación entre religión y política. Por ello, prescribe una política inmigratoria que no conceda fácilmente la ciudadanía a extranjeros.
Al final de su libro, Sartori muestra al lector su posición eurocéntrica y parcializada al proponer la interculturalidad como relación interétnica de intercambio. Al referirse a la génesis de la identidad europea de la era de la Ilustración en el siglo XVIII, Sartori reconoce que esa identidad europea se ha creado del interculturalismo. “Nuestro ser occidental” es producto del intercambio de culturas y señala que “Europa existe -en nuestras mentes y como objeto de identificación- como una realidad pluralista creada por el intercambio intercultural, por el interculturalismo. Y no, lo repito por el multiculturalismo. El multiculturalismo lleva a Bosnia, a la balcanización; es el interculturalismo el que lleva a Europa”.
Sartori no reconoce la existencia del intercambio cultural en espacios que no sean las democracias occidentales. Para él, la interculturalidad es excluyente. Se refiere a “extraños o extranjeros” como las “personas” que no son “como nosotros”. Exagera las diferencias, ignorando las convergencias existentes entre autóctonos y extranjeros. En suma, propugna tolerar otras culturas, pero sin el reconocimiento igualitario, al considerar que sus valores son distintos.
Sartori denuncia las políticas gubernamentales que no han sabido manejar la inmigración y que han aportado únicamente soluciones miopes o limitadas. Pero no ofrece solución alguna, al destacar las debilidades del modelo político, tanto en Europa como en Estados Unidos. Se refiere a la actual crisis del “melting pot” norteamericano, que no ha funcionado con la comunidad latina por razones de autoaislamiento.
Es importante resaltar el aspecto contextual sobre la aparición del ensayo. Sartori lo publica en un momento crucial, al intensificarse los flujos étnicos que impactan en sociedades europeas tradicionales. Es por ello que en la última parte de su ensayo,
Sartori comenta de una “Europa asediada y atacada por enemigos del exterior”, simplificación exagerada que solo tiende a debilitar su obra.
Y en su epilogo Sartori confiesa: “Siento mi tiempo como un tiempo de divergencia creciente entre la buena sociedad que buscamos y los modos y medios para conseguirla (…) es así porque hemos creado un mundo cada vez mas complicado que cada día logramos menos comprender.
Las conclusiones a las que Sartori llega en su libro publicado en 2001, guardan estrecha relación con aquellas a las que años atrás (1993) había arribado Samuel Huntington en su libro El Choque de las Civilizaciones, al referirse a los tipos y naturaleza de las minorías étnicas que acceden a países receptores.
Sartori distingue entre migrantes próximos o asimilables, que se diferencian de la población receptora sólo en el idioma y en las tradiciones, de los inmigrantes no asimilables, que se distinguen por las creencias religiosas y por ciertos rasgos étnicos. Para estos segundos, afirma Sartori, no es posible pensar en la integración.
Sobre el proceso de ciudadanía para los extranjeros, Sartori indica que: Los papeles no equivalen a integración. La ciudadanía a personas que vienen dispuestas a no integrarse y que acaban formando grupos o “tribus” no integrables, luego forman grupos de presión en contra de la propia sociedad abierta que aceptó acogerlos. Estos son grupos que no quieren integrarse y crean compartimientos estancos… Agrega que el respeto a la identidad del anfitrión debe ponerse como condición para una integración, y que la alternativa es la desintegración y el conflicto de culturas.
Sartori sostiene que la llegada incontrolada de inmigrantes reacios a integrarse supone un riesgo para el pluralismo y la democracia.
El mayor reto para las sociedades desarrolladas en las próximas décadas, percibe Sartori, es la inmigración o la incursión descontrolada de personas de culturas diferentes o antagónicas que buscan un porvenir en un social que les es ajeno.
La “imposibilidad para alcanzar un contexto intercultural aumenta cuando el inmigrado pertenece a una cultura fideísta o teocrática que no separa el Estado civil del Estado religioso.
En el ordenamiento occidental, se es ciudadano por descendencia, por jus sanguinis o por jus solis, explica Sartori. En cambio, el musulmán reconoce la ciudadanía optimo jure, a pleno titulo, solo a los fieles y a esa ciudadanía esta contextualmente conectada la sujeción a la ley coránica.
De acuerdo con Sartori, Europa está enferma de ideologías suicidas. Hay un izquierdismo pacifista de origen religioso. Culpa a la ideología de izquierda de haber creado un tercermundismo (refiriéndose a quienes defienden los derechos de los inmigrantes del Hemisferio Sur). Para el pensador italiano, la izquierda (europea) sufre una grave crisis de identidad.
Las ideas de Sartori han calado aquí en Holanda y, en general, en Europa Occidental. Ello se refleja en el endurecimiento que se advierte en la política migratoria en marcha en el espacio comunitario desde comienzos del presente siglo. Esas políticas han sido formuladas básicamente vis-a-vis los flujos procedentes de países de África Sub-Sahariana y musulmanes.
Gimenez Romero, Carlos, Pluralismo, Multiculturalismo e Interculturalidad, http://www.google.com.ua/search?sourceid=navclient&ie=UTF-8&rls=RNWE,RNWE:2006-32,RNWE:en&q=Gimenez+Romero%2c+Carlos%2c++Pluralismo%2c+Multiculturalismo+e+Interculturalidad%2c
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Morenta Megia, Felipe, La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 35, Mayo 2002 http://vlex.com/vid/173611
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Marco, Jose Maria, Multiculturalismo, inmigración y democracia, Texto presentado en los Debates de La Razón, 17-12-07 (Publicado en extracto el 24-12-07) http://www.josemariamarco.com/?op=articulo&id=Mutliculturalism
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La Inmigración sin límites es una amenaza. Entrevista a Giovanni Sartori, Diario El Pais, 8 abril 2001, http://hercules.us.es/~mbilbao/sartori.htm
Entrevista a Giovanni Sartori , Las imágenes de 2005, en El Pais, por Jose Manuel Calvo, 25/12/05 , http://www.elpais.com/articulo/elpepspor/20051225elpepspor_3/Tes/
Comentarios sobre lectura:
“Estructuras familiares, trabajo doméstico y bienestar en América Latina”
En el Perú se ha constatado cambios en las estructuras familiares que, hoy en día, inciden en las transformaciones sociales y demográficas, y en el ámbito cultural.
Las cifras nacionales expuestas son parte del diagnóstico de la situación y cambios ocurridos en las estructuras familiares en el contexto regional latinoamericano, motivo de la lectura del presente título.
El escrito explora las siguientes variables:
a) transformaciones en los tipos de familias nucleares y las etapas del ciclo de vida familiar,
b) el bienestar de las familias considerando la incidencia de la pobreza y la indigencia, la distribución de los hogares en quintiles de ingreso seleccionados, el número de aportantes económicos al hogar, la magnitud de adultos mayores de los hogares.
c) la relación entre trabajo doméstico y mercado de trabajo que efectúan las familias, y su distribución por género :
Las conclusiones a las que se llega en el análisis cuantitativo empleado están amparadas en estadísticas provenientes de las encuestas de hogares de las zonas urbanas de 16 países para los años 1990 y 2002, Perú incluido.
El estudio en discusión demuestra profundas variaciones en las estructuras y formas de organización familiar en el citado período, tales como:
– el aumento de los hogares unipersonales y los de jefatura femenina,
– la disminución de las familias nucleares y biparentales
– el incremento de la cantidad de familias en la etapa del ciclo de vida familiar de salida de los hijos del hogar y de las familias mayores sin hijos.
La relación entre los tipos de hogares y las dimensiones económicas y demográficas revela la existencia de una proporción importante de familias nucleares monoparentales, de familias sin hijos o en las que ambos padres trabajan remuneradamente, mientras que una creciente proporción de mujeres se ha incorporado al trabajo remunerado.
En America Latina la tasa de participación laboral femenina en las zonas urbanas aumentó en el período indicado del 37.9% al 49.7.
En las zonas urbanas de los 16 países de America Latina, en 2002 solo el 36% de las familias se ajustaba al modelo tradicional de la familia nuclear. En otras palabras: 19% de las familias nucleares hoy son monoparentales y de éstas, el 84% tiene jefatura femenina.
Son notorios, pues, los cambios que se traslucen en la disminución del tipo de familia nuclear tradicional. Las cifras señalan un aumento del 27 al 33% de las familias biparentales con hijos en las que ambos padres desarrollan actividades remuneradas. En el Perú, específicamente, los dos proveedores económicos (padre y madre) llegan a la alta proporción de 42%.
Indudablemente, la nueva configuración de los hogares y familias latinoamericanas señala la necesidad de elaborar ´nuevas políticas de apoyo´ a las familias en su cobertura de necesidades sociales y otras.
La incidencia de la pobreza en la etapa del ciclo de vida familiar indica que un 63% de los hogares tienen dos o más dependientes, mientras el 46% de los hogares cuentan con dos o más aportantes económicos.
Una conclusión importante del presente estudio es el hecho que el tipo de familia condiciona las posibilidades de bienestar: Por ejemplo, el quintil superior de ingresos está constituido por 41.6% de hogares unipersonales, hogares nucleares sin hijos y los de jefatura masculina. En contraste, los ingresos más bajos, es decir el quintil inferior es donde se concentra el mayor número de familias nucleares monoparentales con jefas femeninas. Es decir, la mayor incidencia de la pobreza e indigencia se encuentran las familias extendidas y compuestas y, entre ellas, en los hogares monoparentales con jefa femenina.
Finalmente, se comprueba que la distribución del trabajo domestico y del trabajo remunerado continúa siendo muy desigual entre hombres y mujeres. Las encuestas sobre la distribución de trabajo por género dentro y fuera del hogar confirman la distribución desigual de tareas en el interior del hogar entre hombres y mujeres que muestra una recargada labor para esta última.
Las estadísticas presentadas resaltan notablemente el aumento de los hogares monoparentales femeninos. Precisamente, las jefaturas masculinas se incrementan en el Perú en el mismo período en que la mujer peruana comienza a migrar al exterior.
Las encuestas también señalan que una proporción creciente de mujeres se ha incorporado al trabajo remunerado. Hoy la participación laboral femenina peruana alcanza una cifra muy cerca del 50% de la población urbana.
Esta información explica otros datos estadísticos que revelan que a nivel América Latina la población que ha migrado a Europa está identificada como mayoritariamente femenina, de 15-30 años, del cual el 60% se halla empleado en el sector servicios domésticos.
Otras cifras de utilidad son: la disminución del tipo familiar nuclear tradicional y el aumento de las familias biparentales con hijos donde ambos padres desarrollan actividades remuneradas; el aumento de la proporción de familias nucleares monoparentales; las familias nucleares con jefas que trabajan.
En suma, la lectura concluye que hay la imperiosa necesidad de desarrollar políticas de apoyo para las mujeres que trabajan y para el cuidado de niños y ancianos. En América Latina, la familia es la institución que cumple funciones de apoyo y protección social del niño, anciano, enfermo y personas con discapacidad.
Por un lado, el hecho de conocer las nuevas estructuras y la diversidad de situaciones en el ámbito familiar hará posible nuevos enfoques diferenciados para las políticas públicas a nivel nacional. La nueva configuración de la familia en América Latina (válido para el Perú) reclama nuevas políticas, en el plano interno, para las instituciones sociales que apoyen a las familias en sus necesidades de reconciliar familia con trabajo.
El problema demográfico planteado al interior de los países de la región, se refleja en el exterior. Hay una dinámica que se produce con la migración internacional y que responde a los cambios en las nuevas estructuras familiares.
La migración ¨intermésica¨ afecta a los países de origen y de acogida. El ámbito de la acción consular está enmarcado dentro de la relación entre la comunidad peruana y el país receptor de esa masa migrante que viene creciendo exponencialmente.
El Cónsul tiene el deber de estar informado y analizar las políticas migratorias del país de acogida, así como el rol de sus principales actores, conocer bien los escenarios en que se mueve su población, así como las actuales tendencias.
En un segundo plano, debe estudiar los instrumentos migratorios que tiene a su alrededor, e identificar los intereses compartidos que podrían existir -en los cuales basar la cooperación- en estrecha relación con la composición real de su comunidad.
En tercer lugar, es necesario distinguir las medidas concretas que se podrían implementar en beneficio de los inmigrantes y sus familias.
Se trata, pues, de buscar formas novedosas para fomentar el desarrollo económico, social y cultural de sus comunidades. El Cónsul puede así contribuir a dar mejor atención a todos los niveles de gobierno.
El nuevo rol de índole política que debe ser absorbido por el Cónsul, responde al hecho que los inmigrantes son incapaces de afrontar por sí solos los retos que plantea su ingreso a su entorno nuevo.
Aún más. Es conocido que el clima político, a partir del fatídico 11-09-01 en los países de acogida se viene tornando cada vez más hostil para los migrantes y de difícil manejo político. La presencia del crecimiento exponencialmente de los flujos migratorios refuerza esta situación.
Los incentivos para la emigración como fuertes factores de expulsión-atracción (redes que facilitan la llegada de nuevos contingente) hacen predecir que la tendencia creciente de los flujos migratorios será muy difícil de revertir.
Cabe esta reflexión desde la óptica del exterior. Frente al cambio en la estructura familiar latinoamericano que la lectura señala, también es necesario analizar la interrelación e impacto de los países de origen en el cambio poblacional que afrontan los países de acogida.
La mutación que sufre el modelo social europeo, encara entre sus principales amenazas a los flujo migratorios. Los otros dos retos son: el decrecimiento demográfico debido a que la mujer europea promedio engendra 1.3 hijos, y el envejecimiento de su población que representa un futuro déficit para los montos de seguridad social).
Desde sus respectivas jurisdicciones, los Cónsules deben contribuir al proceso de adaptación de aquellos migrantes que se encuentran lejos de su hogar y de su núcleo familiar, en especial, los considerados vulnerables, como es el caso de la mujer migrante.
La Directiva del Retorno y la Nueva Política Migratoria de la Unión Europea
Introducción:
Este artículo tiene como objetivo principal analizar las recientes estrategias desarrolladas por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) para el manejo de los flujos migratorios desde terceros países. Asimismo, está orientado a mostrar la forma cómo los países comunitarios se hayan coordinando sus políticas en tal sentido.
¿Cuándo se inició esta nueva política para el manejo del proceso migratorio? ¿Cuáles son los factores que explican su endurecimiento? A qué grupos migratorios está dirigida? Cómo impacta el nuevo manejo migratorio en los flujos de migrantes? Este artículo da algunas respuestas a estos interrogantes.
Antes de entrar en materia, es pertinente destacar que el tema migratorio está siendo privilegiado en la agenda comunitaria desde mediados de la década de 1980.
Un paso inicial fue a nivel interno. Se trataba de organizar los flujos intra-Comunidad. Fue así cómo surgieron los Acuerdos de Schengen, llamados así por haber sido suscritos en esa localidad de Luxemburgo, primero en 1985 y luego en 1990. En virtud de tales Acuerdos, los Estados signatarios se han comprometido a levantar las barreras fronterizas, de suerte que sus nacionales puedan circular libremente dentro del espacio comunitario.
Gran Bretaña, lo mismo que Irlanda y Bulgaria, son países de la UE que por ahora se mantienen al margen de Schengen. Son parte de los Acuerdos tres países extra UE: Islandia, Noruega y Liechtenstein.
El Tratado de Ámsterdam, concertado en 1997, en vigor desde mayo de 1999, confirmó los Acuerdos de Schengen, y sentó bases para una nueva política migratoria de la Europa Comunitaria, a fin de uniformar medidas alusivas y armonizar criterios en materia de asilo.
Para entonces, se había acrecentado notablemente las corrientes migratorias hacia Europa, ya no sólo por razones de persecución política, o por incompatibilidad con regímenes autoritarios en terceros países, sino por motivos netamente económicos. Los migrantes procedían sobre todo de países musulmanes, sub-saharianos, de la pulverizada Unión Soviética y de la antigua Yugoslavia. La presencia latinoamericana era, y lo sigue siendo, significativa en términos absolutos, pero modesta relativamente.
Desde fines del Siglo 20, como prolegómeno a la "Directiva del Retorno", empieza a tejerse una red de instrumentos migratorios orientados a terceros países, con los cuales, por un lado, la Unión Europea pretende conciliar sus legislaciones sobre asilo y para hacer frente a la inmigración informal; y, de otra parte, a fin de estimular los flujos de extranjeros "calificados".
Material y Método
En el manejo de las migraciones por parte de la UE debe considerarse como una variable a estudiar la constituida por los “instrumentos reguladores” que además de bloquear el acceso de “migrantes no deseados”, incentivan, en cambio, la migración calificada, o “deseada”. A lo largo de este articulo, se explicará detalles sobre ambas vertientes de la política migratoria comunitaria.
Hipótesis 1:
La actual política migratoria de la Unión Europea se conduce en dos planos: Por un lado, un manejo restrictivo, de exclusión de extranjeros “informales”, o “irregulares”; y por otra parte, una política promotora de flujos migratorios constituidos por personas “calificadas”, susceptibles y con deseos de integrarse con facilidad a los países comunitarios.
Se entiende por “Inmigrante altamente calificado/empresarial” aquél de nivel ejecutivo, profesional, técnico o similar. El “Inmigrante Irregular o Informal”” es la persona que ingresa a un país, generalmente en busca de trabajo, sin los documentos de rigor. Los términos “indocumentado”, “ilegal”, “clandestino”, tienen connotación delictiva.
Hipótesis 2:
El “discurso migratorio oficial” de los países miembros de la UE y la “percepción publica” negativa sobre los inmigrantes se retroalimentan. Ambas variables son causa y efecto de que sus gobernantes centren su atención en “políticas de retorno” y “control de sus fronteras” para reducir el flujo y el stock del migrante irregular.
El “Discurso Migratorio” es comparativamente, un nuevo tema. en la agenda política de los países de la UE. Generalmente, las medidas hacia el inmigrante son conducidas por agencias gubernamentales, como Ministerios de Trabajo, Justicia, Asuntos Sociales, Interior, y de Integración. El discurso migratorio, en este articulo, es definido, estrictamente, como las políticas de gobierno y prioridades, o prácticas formales de las instituciones migratorias o quienes las representan.
La “percepción pública” es la imagen que tienen las sociedades de acogida de los inmigrantes. Influye y conforma la percepción sobre los inmigrantes los siguientes interlocutores claves: gobiernos, medios de prensa, asociaciones de trabajadores, organismos internacionales, la sociedad civil, asociaciones de migrantes y los propios migrantes. Estas poblaciones que configuran la percepción pública no son objeto de este estudio. La “percepción pública negativa” se presenta como una variable evidente.
El artículo es descriptivo-explicativo. Se basa principalmente en fuentes documentales primarias, en especial de la propia UE.
Entre las fuentes se ha tenido en cuenta declaraciones de autoridades de la UE y de terceros países, y algunos comentarios de expertos en la materia.
La percepción negativa, como se adelantó en la introducción, es una variable que está constatada en las cifras de sondeos hechos a la opinión publica europea sobre el problema migratorio.
Finalmente, la metodología empleada es inductiva-cualitativa, haciendo uso de análisis de contenido de las fuentes primarias. Se emplean algunos datos estadísticos a modo de ilustración, que refuerzan la comprobación de las hipótesis.
En lo que a migrantes irregulares se refiere, hay que hacer la salvedad que en la documentación revisada no se han encontrado necesariamente cifras confiables, sino cantidades aproximadas o especulativas. Pero las estadísticas revelan, no obstante, datos interesantes sobre la composición real del flujo migratorio por país.
El presente trabajo puede ser de utilidad al Perú, país emigrante, ya que alrededor del diez por ciento de su población vive en el exterior, es decir, 3 millones de personas aproximadamente. Una mitad de esa masa demográfica se concentra en los Estados Unidos. Pero, a partir de los luctuosos sucesos del 11-09-01, al radicalizarse los controles y la política migratoria norteamericana, se advierte un incremento en los flujos hacia otras áreas, Europa incluida.
En contraste, los inmigrantes en el Perú suman alrededor de 100 mil. Los flujos migratorios hacia el exterior empiezan a intensificarse a partir de la década de 1960. Antes los inmigrantes superaban con creces a los emigrantes.
Resultados
La discusión del tema se inició con comentarios al contenido final de la Directiva del Retorno, principal “Instrumento Regulador” que pretende la expulsión de los llamados “ilegales”. La citada directiva es luego contrastada con los incentivos que otorga la Blue Card para los “migrantes deseados” a fin de revertir la composición de los flujos. A lo largo de la revisión del Pacto de Cannes, se resaltó algunos ejemplos del discurso migratorio entre las autoridades de los Estados miembros de la UE, específicamente Francia y España, al momento de negociar el texto. Esta situación reveló la existencia de diversas posiciones al interior de la UE, unas más rígidas que otras.
En el análisis de contenido de la documentación oficial se ha encontrado que la actual política europea en materia de inmigración, por un lado, es restrictiva y pretende emplear medidas exclusivamente policíacas. Por otra parte, la UE mantiene una política abierta selectiva de “migración deseada”, ya que se eligen aquellos migrantes que interesan para incrementar su competitividad internacional.
La población inmigrante, racistamente llamada “ilegal”, se presenta a nivel UE como una de las mayores responsables de los grandes conflictos que hoy aquejan a las sociedades comunitarias europeas, y por tanto de su “inseguridad”. El euro barómetro de Junio 2006 indica que la migración constituye una de las preocupaciones mas serias en Europa, junto con el desempleo, el crimen, la situación económica, el terrorismo, los problemas de salud. En consecuencia, la percepción pública es negativa respecto a los inmigrantes no calificados.
Esa percepción negativa respecto al inmigrante comprende a un 50 % de la opinión publica europea, mientras que un 25% rechaza la idea de una sociedad multicultural, 40% niega el reconocimiento de los derechos y libertades a los i inmigrantes; 58% se muestran en contra de las minorías étnicas. Esta variable adversa a los inmigrantes incide en la actitud de las autoridades de la UE para la formulación de sus políticas migratorias.
Los instrumentos de la UE en materia de normatividad migratoria parten pues de una premisa falsa al hacerse eco de deformadas concepciones de la realidad de los extranjeros residentes. Por tanto, los enfoques al respecto carecen de solidez. Tratan el tema migratorio como si fuera una crisis temporal, sin considerar que los informales constituyen una realidad demográfica que tributan y que, además, contribuyen a la sustentabilidad de las economías europeas. La inmigración, por ende, es un fenómeno permanente que no puede ser discutido en el contexto único de control de fronteras, migración ilegal o como protagonista de las nuevas amenazas.
Seria importante conocer las diferencias entre los principales Estados miembros de la EU de acogida migratoria, a través de un estudio comparado de las siguientes variables: el contexto local nacional, los pronósticos demográficos, la política nacional e internacional, los antecedentes históricos, ciertos aspectos culturales. Estas variables servirían como sustento para demostrar una nueva hipótesis: La UE está lejos de ser un ente monolítico y la política migratoria de un Estado miembro a otro tiene matices y variaciones. Debido a aquellos factores, es muy difícil que, en un futuro cercano, los Estados miembros cedan su competencia exclusiva a la UE para regular los aspectos centrales en materia de política migratoria.
Todo lo anterior demuestra que por ahora los instrumentos estudiados buscan, únicamente, incentivar actuaciones concretas de los Estados miembros y armonizar políticas ya existentes en sus legislaciones nacionales. En otras palabras, la autoridad comunitaria no interviene para sustituir las políticas nacionales. La UE cumple solamente la función complementaria respecto de las competencias estatales.
Discusión:
La Directiva del Retorno
La Directiva del Retorno consta de 18 Artículos, agrupados en 6 Capítulos. Si bien es cierto que la Directiva es el resultado de varios años de consultas dentro de la UE, la noticia de su aprobación por la Eurocámara, el 18 de junio de 2008, causó sorpresa general, y repudio en países con alto porcentaje de sus poblaciones en el Viejo Continente.
También se consideró un golpe bajo, dado que grupos regionales, como la Comunidad Andina y el esquema América Latina Caribe habían acordado con la UE que el tema migratorio sería objeto de diálogo y consultas entre las partes.
Las instituciones de la UE hicieron caso omiso de tales compromisos y la Directiva fue adoptada.
A continuación se resalta partes medulares de la Directiva del Retorno:
a) Dicho instrumento está dirigido a personas de terceros países con "estada ilegal" dentro del espacio comunitario. Desde el punto de vista de los migrantes y de sus Estados, se trataría de permanencia "informal". El concepto de "ilegalidad" puede interpretarse como "delincuencial".
b) Es decir, se pretende establecer un conjunto horizontal de disposiciones aplicables a nacionales de un tercer país que se encuentren irregularmente en el territorio de la UE, cualquiera que sea la razón de esa presencia informal, sin distinción alguna.
c) Según la Directiva, para aplicación de la misma debe expedirse una decisión de retorno a nacionales de un tercer país que se encuentren irregularmente dentro de la UE. Se da a esas personas la opción del regreso "voluntario", dentro de un plazo de 30 días, una semana después de haber sido notificadas.
d) Si tales personas ignoran esa decisión, es decir, si se opone al retorno "voluntario", los Estados de la UE emitirán una orden de expulsión.
e) Simultáneamente, los países de la UE pueden fijar una «prohibición de reingreso», a todo el espacio comunitario, por un lapso de cinco años, que, en ciertas circunstancias (amenaza a la seguridad pública), es susceptible de ser más prolongado.
f) La Directiva establece el derecho a un recurso jurisdiccional contra las decisiones de retorno y las órdenes de expulsión. Tal petición tendrá "efectos suspensivos". En otras palabras, el recurso da la posibilidad que las decisiones de retorno o expulsión queden en suspenso, hasta tanto la solicitud sea aceptada o desestimada.
g) Si vencido el plazo de treinta días el extranjero concernido no se acoge al retorno "voluntario", y se considera que hay posibilidades de ocultamiento, o fuga, la Directiva establece la figura del "internamiento temporal", vale decir, detención, hasta por un semestre, plazo que, en casos extremos, puede extenderse hasta los dieciocho meses, o sea un año adicional.
h) Ese plazo de hasta seis o dieciocho meses, según la Directiva, obedece al criterio de "proporcionalidad", vale decir, para uniformar las normas sobre retención de ilegales, cuya duración varía entre los Estados comunitarios.
i) De acuerdo con la Directiva, los Estados miembros de la UE "garantizarán" que en los centros de internamiento sean separados de los adultos los menores no acompañados.
j) Otra cláusula de la Directiva establece que la orden de expulsión puede aplazarse por falta de garantías de que los menores no acompañados puedan ser entregados en el Estado receptor a un familiar o a una entidad competente.
k) El aplazamiento de la expulsión puede ocurrir también por incapacidad física o mental del extranjero informal sobre quien ha recaído esa medida de fuerza.
l) En otra parte de la Directiva se estatuye que si el nacional de un tercer país, sobre el que recae orden de retorno "voluntario" o expulsión es interceptado en el territorio de un segundo Estado miembro, éste último puede asumir la responsabilidad de ejecutar tal decisión, devolverlo al primer país, o proceder de acuerdo con su propia legislación.
m) Conexión con el Acuerdo Schengen: Los Estados de la UE intercambiarán informaciones sobre las Decisiones que emitan en cuanto a retorno "voluntario" y expulsión.
n) La Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva. De ser necesario, propondrá modificaciones. Los Estados de la Unión Europea deben ajustar sus legislaciones a la Directiva dentro de un plazo de 24 meses tras su publicación oficial, e informar a la Comisión sobre el particular.
Es evidente que la Directiva del Retorno no busca “proteger a las persona” sino, únicamente, mejorar la efectividad de la expulsión”. El texto de la Directiva institucionaliza la expulsión y detención de las personas con estatus ilegal migratorio.
Los 18 meses de detención, que establece la Directiva, se basan en el sistema alemán. La detención representa la institucionalización de la criminalización de los extranjeros en Europa.
La protección contra la expulsión y la detención es casi inexistente, sin provisiones especificas de garantías para su implementación en términos operativos. Si bien se refiere a “menores no acompañados y personas que sufren enfermedades graves”, otras categorías no son mencionadas tales como: mujeres gestantes, menores con padres, personas con vínculos familiares en Europa, victimas de tortura y esclavitud.
La Directiva del Retorno se compatibiliza con otros instrumentos de reciente data, cuales son el régimen establecido por la llamada "Tarjeta Azul", de octubre de 2007, sobre facilitación de empleo para extranjeros migrantes "calificados"; y el "Pacto de Cannes", adoptado en julio de 2008, aún pendiente de aprobación, orientado a contener los flujos informales e integrar al migrante legal.
Instrumentos complementarios de la Directiva del Retorno
a) La “Tarjeta Azul”
Como se ha dicho anteriormente, la actual política migratoria de la UE apunta no sólo a la expulsión de informales, como lo establece la Directiva del Retorno. También se orienta a captar personas “calificadas” de países ajenos a la Comunidad.
En este sentido, en octubre de 2007 el Presidente de la UE, José Manuel Barroso, presentó en Estrasburgo la denominada “Tarjeta Azul”, o “Tarjeta Azul para Trabajar en Europa”. Tiene valor en todo el espacio comunitario, donde es conocida en su versión inglesa: The “Blue Card”.
La “Blue Card” equivale a una visa de residencia y laboral en la UE. Sólo tres países de la Unión se mantienen al margen: Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda. Es azul por ser tal el color de la Bandera de la UE.
Dicha tarjeta es válida por dos años, renovables por períodos similares. Permite una serie de ventajas a sus titulares, casi como si fueran ciudadanos de cualquier país de la Unión.
Entre las condiciones para obtener la “Blue Card” se halla el requisito de que el salario mensual que en la UE percibirá la persona titular debe ser, por lo menos, el triple del sueldo mínimo. En Holanda, actual destino de quien esto escribe, los haberes básicos bordean los 1,400 euros, que al multiplicar por tres, arroja la suma de 4,200 euros, unos 6,500 dólares. Una cifra moderada en este medio, pero nada despreciable para un migrante “calificado” que desee incursionar en el mercado laboral de la Unión.
El Comisionado de la UE para Justicia y Asuntos Internos, Franco Frattini, al presentarse la tarjeta azul reveló las siguientes cifras: los trabajadores altamente calificados de terceros países alcanzan solamente el 0.9% en la UE, comparado con el 9.9 en Australia, el 7.3 en Canadá, el 3.5 en USA. Por ello, la UE programa admitir 20 millones de trabajadores altamente calificados asiáticos, africanos y latinoamericanos en las próximas dos décadas, que contribuyan a mantener o mejorar el crecimiento económico.
Poco tiempo después de la presentación de la “Blue Card”, el Ministro de Salud de Sudáfrica, Manto Tshabalala-Msimang, expresó que dicha tarjeta perjudicará más aún a países que están sufriendo las consecuencias de la fuga de talentos, o “brain drain”.
Por su parte, el Jurista marroquí Tajeddine El Husseini comentó que la “Blue Card” es una “nueva forma de colonialismo y discriminación” al permitir en la UE sólo la inmigración “elitista”, desde países del Sur.
La evidencia empírica demuestra la masiva fuga de talentos de trabajadores altamente calificados de los PED que emigran a países desarrollados por falta de oportunidades de trabajo, en busca de mayores ingresos reales y mejor calidad de vida.
b) El "Pacto de Cannes"
Llamado formalmente "Pacto Europeo de Inmigración", fue adoptado en Cannes, el 7 de julio de 2008, por Ministros de la UE, a quienes concierne los aspectos migratorios.
Francia acababa de asumir la Presidencia de la Unión Europea, y debutaba como tal presentando en dicho balneario francés un texto destinado a frenar la inmigración “ilegal” y establecer una migración "elegida", según las necesidades del mercado laboral de la Unión.
El Presidente Nicolás Sarkozy, desde el inicio de su mandato, en mayo de 2007, mostró una actitud adversa frente a la inmigración informal, pese a ser él mismo hijo y nieto de extranjeros. Por ello, el proyecto francés presentado en Cannes tuvo que ser morigerado en varios extremos, especialmente por acción de España.
En su propuesta original, Francia pidió tomar medidas para impulsar la integración de los inmigrantes legales en la civilización europea. Cada migrante legal debía obligatoriamente firmar un contrato comprometiéndose a aprender el idioma del país que lo acogía y a respetar la identidad de ese país. Sin embargo, a petición de algunos Estados miembros, ese contrato no será obligatorio y cada país decidirá sus modalidades.
Contribuyó también a suavizar el lenguaje original, la Resolución del Consejo de la OEA, reunido en Washington, en sesión especial, a iniciativa del Perú. Pero en el Pacto se mantiene la medida de expulsión para irregulares, "salvo casos excepcionales por razones humanitarias".
En términos generales, el Pacto instaura reglas comunes a los 27 Estados miembros de la UE para regular la inmigración laboral, fijar sus límites, reforzar los controles en las fronteras, facilitar el regreso a sus países de origen a quienes hayan logrado entrar indebidamente en Europa, y armonizar las exigencias para los pedidos de asilo.
En concordancia con la "Blue Card", el Pacto se pronuncia a favor de la admisión de extranjeros "calificados" de terceros países.
El Pacto de Cannes requiere aún confirmación por el órgano competente de la UE, medida que podría tener lugar en el 4to trimestre de 2008.
Referencias bibliográficas
– “Directiva del Retorno”, titulo oficial: Resolucion Legislativa del Parlamento Europe, de 18 de junio de 208, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados Miembros para el retorno de los nacionales de terceros paises que se encuentren ilegalmente en su territorio (com (2005) 0391-C6-0266/2005-2005/0167 (COD).
http://estaticos.elmundo.es/documentos/2008/06/18/directiva_ue.pdf
– Canoy, Marcel et al, “Migration and Public Perception”
http://ec.europa.eu/dgs/policy_advisers/publications/docs/bepa_migration_final_09_10_006_en.pdf
– EU’s Franco Frattini to unveil “blue card” immigration scheme, 23 Oct. 2007, http://www.workpermit.com/news/2007-10-23/europe/european-union-blue-card-scheme-unveiled-in-strasbourg-franco-frattini.htm
– European Union “Blue Card” work permit gathering steam, 20 Mar 2007,
http://www.workpermit.com/news/2007_03_20/europe/european_union_blue_card_01.htm,
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– Gonzalez Vega, Javier A., “¿Pero realmente existe una política europea de la inmigración? Dificultades y Retos para su concreción”, Eikasia, Revista de Filosofía, Año II, 10 (mayo 2007), http://www.revistadefilosofia.com/10-5.pdf
– “South Africa Health Minister criticizes EU Blue Card Scheme,” 29 Oct. 2007, http://www.actionforglobalhealth.eu/news/south_african_health_minister_criticises_eu_blue_card_scheme
– EU Blue Card Scheme could drain developing world, Reuter, 26 Oct 2007 http://www.alertnet.org/thenews/newsdesk/L2683303.htm
Descripción del Sustento Doctrinario de la Protección Legal y de un caso concreto
Como premisa básica: la protección legal es inherente a la gestión consular. Se ejerce sobre nacionales peruanos, independientemente de su condición migratoria en el país receptor. La realidad de cada caso determina una situación específica, de acuerdo con sus propias características.
El Reglamento Consular, en su Artículo 267, dispone que la protección legal que brindan los consulados peruanos se ejerce para atender y asesorar a los connacionales en sus relaciones con las autoridades extranjeras.
Para tal efecto, como sustento jurídico existen diversas fuentes de derecho internacional entre las partes, tales como acuerdos bilaterales, multilaterales y, entre estos últimos la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares adoptada en 1963. Al surgir nuevos escenarios las normas sobre la materia consular se hallan en constante evolución.
Las principales normas para la protección legal consular, de reconocimiento internacional, firmadas y ratificadas por el Perú, son las siguientes:
– La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que entra en vigor el 19 de marzo de 1967.
– La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y de sus familia, adoptada por la Asamblea General de la ONU con Resolución 45/158 de 18 de diciembre de 1990. En vigor desde el 1 de julio de 2003.
– La Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU con Resolución 2106 A de 21 de diciembre de 1965. En vigor desde 1 de enero de 1969.
– La Convención Internacional sobe todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la ONU por Resolución 34/180 de 18 de diciembre de 1979. En vigor desde el 3 de setiembre de 1981.
– La Convención contra la Tortura y otos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la ONU, con Resolución 39/46 de 10 de diciembre de 1984. En vigor desde el 26 de junio de 1987.
– La Convención de Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU con Resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989. En vigor desde 2 de setiembre de 1990.
– El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de la ONU contra la Delincuencia organizada transnacional.
– El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada transnacional.
– La Decisión 548 de la Comunidad Andina de Naciones, Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios
El Consulado del Perú en los Países Bajos actúa legalmente amparado, con frecuencia, en la vigencia del primero de los instrumentos mencionados, es decir, en aplicación de la Convención de Viena de 1963.
Los pasos que normalmente se siguen en cuanto a protección legal se refiere, están orientado a garantizar el debido proceso de los connacionales que incurren en delito por intentar su ingreso a la zona Schengen en forma fraudulenta, en algunos casos con visas falsas y en otros por suplantación de identidad.
Comunicado el caso al Consulado por la autoridad competente, el Consulado se pone inmediatamente en contacto con los connacionales detenidos, los abogados defensores y funcionarios encargados en sectores Policial, Justicia y Migraciones.
La información que en este ensayo se proporciona está basada en experiencias propias del Consulado. Ha sido oportunamente trasmitida a la Cancillería en Lima.
En los veinte meses que la suscrita se halla al frente del Consulado en Ámsterdam, se ha preocupado por familiarizarse con los procedimientos establecidos en Holanda para asistir a los connacionales detenidos al intentar el ingreso irregular a este país. En este sentido, la asistencia que facilita el Consulado del Perú se otorga con total prescindencia del estatus migratorio del connacional concernido.
Los derechos de los inmigrantes
El concepto que “todos los Estados tienen el derecho de proteger los intereses de sus connacionales en el extranjero” es un principio básico del derecho consular internacional.
En Holanda las autoridades consulares son concientes de las normas internacionales aplicables a los extranjeros. Cuando se produce una detención, por razones de quebrantamiento del orden migratorio neerlandés, las autoridades competentes dan aviso al Consulado. Igualmente, ponen en contacto a la persona detenida con la oficina consular del Perú. De esa manera, se puede coordinar desde el comienzo las acciones a seguir para la pronta solución del caso.
Puede suceder que algunas veces los compatriotas detenidos declinen el ofrecimiento de las autoridades locales para tomar contacto con su Consulado. Ese temperamento suele ser respetado en aplicación al derecho de la intimidad personal. Por tal motivo, no siempre el Consulado suele enterar de arrestos de compatriotas, especialmente cuando se trata de traficantes de estupefacientes.
En suma, el canal de comunicación entre el funcionario consular y sus connacionales permanece siempre abierto. Esa comunicación es esencial para el ejercicio de la asistencia consular.
Es función constante de los cónsules la facilitación de apoyo a connacionales que lo requieran. Tal cooperación les resulta indispensable no solo por encontrarse en tierra extraña, sin nexo alguno, sino porque el holandés es un idioma totalmente desconocido para ellos, y sus conocimientos del ingles son insuficientes para una comunicación efectiva en este medio.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
La piedra angular de las relaciones consulares internacionales es la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Tratado multilateral que regula los derechos, privilegios y deberes de los consulados y al personal consular en todo el mundo. Ha sido ratificado por unos 160 países. Dicho instrumento es debidamente observado por las autoridades competentes de Holanda.
La comunidad internacional reconoce que los extranjeros se enfrentan a desventajas singulares a la hora de someterse a juicio y encarcelamiento bajo el sistema jurídico de otra nación. De ahí que las disposiciones de la Convención de Viena resultan necesarias para asegurar que todo extranjero detenido tenga a su disposición los medios para preparar una defensa apropiada, y recibir el mismo trato ante la ley que los nacionales del Estado receptor.
Los cónsules tienen el derecho de visitar, comunicarse con y proporcionar ayuda a sus connacionales que se encuentran arrestados en el extranjero. Estos últimos, por su parte, tienen el derecho de comunicarse con su Consulado en busca de ayuda. La intervención del Cónsul garantiza que sus connacionales encarcelados no sean objeto de un trato discriminatorio o abusivo mientras permanezcan bajo custodia. La finalidad de la asistencia consular es proporcionar cualquier ayuda humanitaria, jurídica o de protección a sus connacionales detenidos. La ayuda consular oportuna asegura que los connacionales sometidos a juicio y a pena privativa de la libertad, reciban un trato justo y sin discriminación por parte de las autoridades judiciales.
El articulo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones Consulares confiere derechos específicos a todos los detenidos y reos extranjeros de:
–Ser informados, sin demora, por la autoridad que realiza su detención, acerca del derecho que les asiste para contactar su Consulado.
—Decidir si desea que el Consulado sea contactado
–Pedir que la autoridad que realiza la detención contacte rápidamente al consulado
—Comunicarse libremente con el Consulado
—Aceptar o rehusar cualquier ayuda consular.
A la vez, el artículo 36 confiere derechos a los Consulados a:
–Comunicarse con y tener acceso a sus connacionales detenidos
–Ser informado rápidamente de la detención, a petición del connacional
–Visitar y mantener correspondencia con el detenido en todas las etapas del caso
–Gestionar la representación jurídica del detenido
–Proporcionar otras formas de ayuda humanitaria, jurídica o de protección con el permiso del detenido.
La finalidad y el alcance de la ayuda consular para los detenidos
La intervención consular desempeña tres funciones básicas:
La Humanitaria: Los cónsules proporcionan a los detenidos el contacto con el mundo exterior. Ejemplos: con su familia y personas relacionadas. Asimismo, se aseguran que se satisfaga las necesidades básicas de los detenidos. La presencia consular tranquiliza a los detenidos al saber que su situación trata de ser resuelta en la forma debido y con rapidez.
La Protección: la presencia del Cónsul ayuda a garantizar que los compatriotas no sean objeto de maltrato mientras estén bajo custodia. La permanencia de la comunicación entre el Cónsul y sus connacionales puede prevenir que los funcionarios de las cárceles realicen acciones reñidas con el debido trato a los internos. El representante consular también puede interceder directamente con las autoridades cuando se supone que el detenido está sufriendo maltratos por parte de los guardias u otros presos.
La Ayuda Jurídica: Los cónsules ponen a sus connacionales al corriente con los procedimientos básicos del sistema jurídico local. De no estar de acuerdo con el defensor de oficio, y asi desearlo, el Cónsul puede facilitar al connacional bajo arresto una relación de otros letrados que pudieran hacerse cargo de su caso.
Las Limitaciones de la Convención de Viena para el detenido
Debe destacarse que la ayuda consular no tiene la finalidad de proporciona inmunidad de las leyes locales a los extranjeros. Con la excepción de los individuos que poseen la inmunidad diplomática o consular, un extranjero detenido fuera de su país se encuentra plenamente sujeto a las leyes del Estado receptor. Ello incluye las sanciones que sean establecidas por la legislación local por las transgresiones incurridas por los detenidos. La ayuda consular, pues, no evita que a los compatriotas se les imponga cualquier sanción que fije la autoridad competente. Los connacionales están sujetos a las mismas leyes y sanciones que cualquier otra persona.
Los Cónsules no reemplazan a los abogados, aunque pueden complementar sus funciones, facilitando los elementos que sean apropiados para la mejor ventilación de la causa. En otras palabras, la ayuda consular no sirve como sustitución a la representación jurídica.
Bajo las disposiciones del articulo 36 de la Convención de Viena, los cónsules tampoco pueden proporcionar ayuda alguna, que el detenido rechace explícitamente. Los extranjeros que se encuentren bajo custodia siempre conservan el derecho de aceptar o rechazar cualquier forma de ayuda consular, salvo en aquellas circunstancias en que no se hallan incapaces de tomar una decisión fundada, por deficiencias físicas o psíquicas.
En todo caso, el derecho a la ayuda consular sirve para proteger los derechos humanos fundamentales de los connacionales, incluyendo el trato sin distinción ante la ley, el juicio justo y a no estar sujeto a medidas crueles, inhumanas o degradantes.
La ayuda consular en la etapa inicial
La ayuda consular oportuna en la etapa inicial es muy importante. El Consulado debe asegurar la existencia de un trato justo e igualitario para el detenido. Asimismo, desde un comienzo debe procurar con este ultimo y su abogado defensor que el proceso se desarrolle en forma correcta y expeditiva. Es normal que los connacionales desconozcan cómo funciona el sistema jurídico holandés, asi como cuáles son sus derechos básicos y como actuar en consecuencia. Se da el caso que los abogados de oficio, generalmente jóvenes. no entienden las barreras conceptuales, lingüísticas o culturales a que se enfrentan los compatriotas acusados bajo este sistema jurídico diferente y desconocido.
El rol del Cónsul es apoyar e informar al detenido, no el de ofrecer consejos sobre las opciones o estrategias jurídicas. Se debe alentar a los detenidos a hablar de su caso con su abogado y no con personas ajenas. En la etapa inicial es fundamental aliviar al detenido de su ansiedad y construir una relación basada en la confianza.
Enterada de un arresto, en Ámsterdam la Cónsul sin demora procede a tomar contacto con el detenido, el abogado y las autoridades competentes. Asimismo, abre un archivo para cada caso y lo mantiene al día con los documentos y las informaciones pertinentes. Procura mantener contacto regular con las personas antes citadas. Las etapas básicas de un caso de detención comprenden: la comparecencia ante el juez, la audiencia preliminar, el juicio, la condena o absolución, la audiencia en la que se pronuncia sentencia, y, de ser el caso, la apelación directa a la instancia respectiva.
La ayuda consular tiene como objeto principal que el connacional arrestado comprenda a cabalidad y ejercite adecuadamente sus derechos.
La ayuda consular básica consiste en:
-Hablar con el connacional por teléfono, sin demora, si no es posible efectuar una visita inmediata
-Determinar la identidad del detenido, el número de su caso, la índole de la acusación y lugar de retención
-Determinar su situación y ofrecer ayuda humanitaria , y facilitar contacto con su familia
-Informar al detenido sus derechos básicos: guardar silencio durante un interrogatorio, si así lo desea, de no contar en ese momento con la presencia de un abogado; no firmar ninguna declaración o formulario, ni entrar en acuerdos especiales con las autoridades sin el consentimiento ni conocimiento de su abogado.
-Asegurar que el detenido tenga un abogado local que lo represente. Todas las personas detenidas en Holanda por una acusación penal tienen derecho a un abogado de oficio. En algunos casos, si el detenido así lo desea, se le proporciona información sobre abogados locales que podrían representarle
-Aceptar llamadas del connacional si su situación requiere una mayor intervención
-Mantener un contacto continuo con el detenido hasta que sea repatriado al país
-Una vez repatriado Informar a la Cancillería Peruana sobre todo lo actuado, estado del caso y pasos a seguir.
Política Exterior de
En el Perú la migración ingresa a la agenda prioritaria de su política exterior al producirse el cambio al presente siglo. Se toma conciencia que existe un segmento importante de nacionales en el exterior que rebasa los dos millones de personas. Ello se logra determinar, principalmente, por la figura de las remesas.
Esta situación se refleja en el Plan Sectorial a Largo Plazo (PSLP) 2003-2015 del Sistema de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Tal esquema incluye como uno de sus tres objetivos generales: (3) Una política de protección y atención a las comunidades peruanas, de fomento a la identidad, de mayor vinculación con el emigrante, con el fin de estimular su contribución al desarrollo nacional así como su mejor integración a los países que los acogen. Este objetivo general se complementa con (1) la presencia activa del Estado en la promoción y defensa de los intereses del país; y (2) una política exterior ligada al desarrollo del país y la superación de la pobreza.
Es así que se inicia una mayor atención a las medidas de protección y defensa de las comunidades peruanas en el exterior, sin distinción de su situación migratoria. Para ello fue necesario introducir una política de reforma de los servicios consulares en forma eficiente, no limitada a meros trámites y a actuaciones.
El Plan incluye la vinculación de las comunidades con la vida nacional en sus diversos aspectos de la realidad social, histórica y geográfica del Perú, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multiétnico del Estado. Se busca que los migrantes peruanos conserven su identidad cultural. Para ello, los Cónsules estimulan la organización de asociaciones de peruanos en el exterior, como agentes dinámicos y de difusión de la cultura peruana.
Actualmente hay en el mundo más de 600 asociaciones peruanas, con fines asistenciales, socio-culturales, religiosos, deportivas. También se trata de estimular la solidaridad de la comunidad peruana para apoyar obras de carácter humanitario en el Perú. Igualmente, ahora se estima que los Consulados deben apoyar a sus comunidades en su inserción positiva en el país de acogida.
Exagerando quizá ese nuevo enfoque de la política exterior del Perú hacia sus comunidades fuera de las fronteras, en ciertos sectores llegó a utilizarse la expresión “Cónsul Prefecto”, como denotando genérica y peyorativamente que se trataba de funcionarios nombrados por el Ejecutivo sin sensibilidad hacia sus compatriotas. Esa denominación, afortunadamente, ha dejado de usarse.
Esta nueva gama de acciones de política exterior en defensa y promoción de los intereses de las comunidades peruanas en el exterior coincide con una política migratoria defensiva por parte de varios países receptores (U.S.A., Canadá, Australia, Unión Europea). Este endurecimiento de la política migratoria, en gran medida, ha sido debida a los ataques terroristas del 11 de setiembre de 2001.
Desde entonces, por el lado del país receptor se advierte la actitud de criminalizar la inmigración indocumentada, mientras que, por el otro, países emigrantes, como el Perú, reconocen al interior de sus comunidades en el exterior sujetos vulnerables que requieren la protección del Estado y la defensa de sus derechos doquiera se encuentren.
Esa recia postura de los receptores se ejemplifica físicamente con la muralla que está siendo levantada por los Estados Unidos a lo largo de gran parte de su frontera con México.
Globalización y Migración
David Held y Mc Grew, con fines heurísticos, han dividido la globalización en tres escuelas de pensamiento: hiperglobalizadores, escépticos y transformistas.
a) Los hiperglobalizadores (K. Ohmae, 1995 ) resaltan la importancia de la nueva era del mercado global y sus principales actores políticos: el hoy Grupo de los 8, el FMI, Banco Mundial, OMC, y su rol preeminente de promotores de la normatividad internacional para facilitar el crecimiento de la “civilización global”. En este “mundo sin fronteras”, los Estados no tienen opción alguna sino la de acomodarse a las fuerzas globales del mercado y aquellos actores externos que juegan un rol preponderante en las políticas de decisión gubernamentales.
b) Los escépticos (P. Hirst y G. Thompson, 1996) consideran la globalización como un mito que oculta la realidad de la economía internacional, donde se ha intensificado la interdependencia de tres mega bloques regionales (Norteamérica, Europa, Asia-Pacifico). Los Estados-Nación siguen conservando su poder para diseñar sus propias políticas económicas; y
c) Los transformistas (J. Rosenau, 2003; A. Giddens, 2000, Held y McGrew) explican que los estados y sociedades en el planeta vienen experimentando procesos de cambios profundos mientras tratan de adaptarse a esta creciente interconexión política, económica y cultural en un mundo altamente incierto, al cual llaman “espacio social compartido”.
En consecuencia, para los transformistas, la globalización como proceso comprende una alteración en la organización espacial de las relaciones sociales y transacciones, que se expresa en flujos intrarregionales y transcontinentales de toda índole, a través de diversas redes de interacción y de poder.
La teoría de Held y McGrew centra la discusión en que la globalización causa cambios en las relaciones entre aquellas organizaciones que ostentan el poder político, pero que los Estados Nación aún permanecen como actores preponderantes en el desarrollo de políticas. La globalización está llamada a incrementar la necesidad de los gobiernos de proveer servicios que atiendan todo tipo de dislocaciones económicas y sociales. Por ende, los Estados todavía mantienen una gama de opciones que permite a sus gobiernos usar su autoridad política en forma soberana.
Held y McGrew también resaltan dimensiones espacio-tiempo para medir la expansión de las diferentes actividades e interconexión de flujos que se pueden realizar con mayor o menor intensidad o velocidad, como es el caso del complejo fenómeno migratorio global, motivo de estas reflexiones.
Los flujos migratorios que traspasan las fronteras del Estado Nación son un fenómeno de la globalización, cuyos volúmenes se han incrementado gracias a los avances tecnológicos del transportes y la comunicación. Precisamente, el proceso de internacionalización, o incremento de la interacción entre las poblaciones de los países coincide con la expansión de los fenómenos culturales y el desplazamiento de millones de personas que vienen emigrando por falta de recursos económicos e inestabilidad sociopolítica; debido a guerras civiles, violaciones de los derechos humanos, la pobreza, el desempleo, el crecimiento demográfico, la degradación medioambiental y sequías producidas por el cambio climático.
Cabe precisar que las olas migratorias masivas como tal no son un fenómeno nuevo. Basta recordar los emigrantes europeos a otros Continentes en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX y que trasladaron consigo el llamado mundo occidental. Lo nuevo del fenómeno actual es la intensificación de las complejas corrientes migratorias ocurridas en las últimas décadas y el incremento de la inmigración irregular hacia los países desarrollados, que, en gran medida, son los recipientes de la migración. Debido a esta situación estos gobiernos han venido aplicando políticas más restringidas. En realidad, el fenómeno migratorio ya se advierte en
La migración irregular es, sin duda, la que más implicancias tiene para la política exterior, y de mayor complejidad: Sus actores son migrantes sin rostro.
Y por este motivo, la migración internacional, considerada hasta hace poco marginal a las relaciones internacionales y un tema únicamente de política interna, hoy en día es central en la política exterior y seguridad contemporáneas. Su inclusión en la agenda de política exterior ha motivado que países receptores o emigrantes (Perú incluido entre esta última categoría), diseñen estrategias para servir mejor sus intereses nacionales. Para una mayor cooperación entre el país receptor y de origen del migrante es necesario entender los puntos de vista divergentes que ambos tienen sobre la comunidad política.
La identidad nacional y la comunidad política
Por tratarse de Estados soberanos, cada país tiene el derecho de establecer sus políticas de inmigración propias. Al hacerlo es de esperar que surjan tensiones y conflictos de interés entre países receptores y de origen.
Los países emigrantes, en el lado extremo, abrazan la idea del derecho de libre circulación en “fronteras abiertas”, y promueven la intensificación del intercambio cultural, que ven como positivo. Su lema parece proclamar a los “Migrantes sin Fronteras”.
Sin embargo, las crecientes presiones migratorias han puesto a los países receptores frente a un dilema de práctica moral. Estos países tienden a relacionar sus políticas migratorias con la defensa de su comunidad política tradicional.
Cabe recordar que los antecedentes conceptuales filosóficos sobre una comunidad de humanos son antiguos. Las obras de Aristóteles, Platón, San Agustín, Locke, Kant, Rousseau, entre otros, han ya destacado que los seres humanos viven en diferentes clases de comunidades que les caracteriza en forma particular.
Por ello, las políticas de inmigración de los estados receptores están directamente relacionadas a la concepción filosófica sobre comunidad política y la identidad nacional. Es la identidad nacional lo que da forma a las políticas migratorias.
La migración, con este prisma, se ha venido presentando ante la opinión publica local como un elemento perturbador y de alta tensión cultural, cargado de xenofobia y racismo. Tal caso sucede cuando numerosas comunidades de migrantes crean enclaves para afincar sus tradiciones lingüísticas, religiosas y culturales, entorno nuevo que las poblaciones locales no terminan por aceptar. La voz de alerta sobre los cambios culturales que la tercera ola de residentes ilegales (latinos y asiáticos) ha producido en Norteamérica la dio Samuel Huntington con su libro: Who are we?
Recientes estudios del rápido cambio demográfico y social también han alertado sobre el peligro que nuevas etnias de migrantes puedan cambiar los balances de poder político interno, así como la percepción de las creencias tradicionales. Bajo tales condiciones,
Cabe hacer diferencias entre los países con grandes tradiciones multiculturales y aquéllos con una base étnica y cultural homogénea y cerrada. Los primeros pueden sentirse menos agredidos por el emigrante del cual aceptan su identidad étnica, siempre que su asimilación sea armoniosa respecto al país que lo acoge. Y ésta es la política que el Perú está llamado a seguir para una cooperación exitosa con los países que acogen al inmigrante peruano.
Deseo subrayar el hecho que los países recipientes perciben la cooperación de desarrollo como una manera de administrar la migración selectiva, mientras que, contrario sensu, los países emigrantes la consideran instrumento positivo de desarrollo para que su población alcance mejores niveles de vida en el exterior. Finalmente, solamente con una política integral coherente y que coordine con todos los actores, se podrá cambiar el hecho que la inmigración internacional haya tenido como hasta ahora el control unilateral y selectivo, en términos legales y prácticos, por parte del país receptor, mientras que el país de origen mantiene aún un rol pasivo-reactivo en los actuales desafíos que se vienen dando con los cambios en el proceso de globalización.
Referencias bibliográficas:
– Módulo 4: Protección y Organización de Comunidades Peruanas I, Mag. Julio C. Cadenillas Londoña
– Plan Sectorial a Largo Plazo 2003-2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
Libros de Consulta:
– Giddens, Anthony, Runaway World: How Globalization is Reshaping our Lives.
– Held, David, et al., Global Transformation,
– Hirst, Paul & G. Thompson, Globalization in Question, 2nd Ed.
– Huntington, Samuel, Who are we? The Challenges to America´s National Identity.
– Ohmae, Kenichi, The End of the Nation-State: the Rise of Regional Economies,
– Rosenau, James, Distant Proximities, Dynamics beyond Globalization,
Nueva Política Consular en la Acción Exterior del Estado
Introducción.-
En cumplimiento del programa establecido para el Diplomado, me es grato aportar este artículo, que significa el trabajo final del Curso On-Line organizado por nuestra Academia Diplomática, con la participación docente de distinguidos Profesores y Asesores. Como puede advertirse, mi escrito versa sobre la nueva política exterior del Perú, en el ámbito consular.
Redactado con esfuerzo de síntesis, el trabajo está precedido por un rubro dedicado a los antecedentes de la actual política consular del Perú, diseñada en razón del notable crecimiento de nuestras comunidades en el exterior, con énfasis en los factores que han incidido para el incremento de los flujos migratorios.
Seguidamente se examina las repercusiones de esos crecientes desplazamientos hacia el extranjero, y su corolario en la apertura de nuevos Consulados. Se hace mención a funciones adicionales que debe desempeñar el personal de tales oficinas, ante la relevante ampliación en el número de connacionales en el exterior.
En otra parte, se alude a modificaciones en la estructura orgánica de la Cancillería, mediante la instauración de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, con indicación de los cursos de acción que emanan de la misma, en el marco de la nueva política consular.
Finalmente incluyo algunos comentarios, a manera de balance de la nueva política exterior del Perú en el ámbito consular.
Debo subrayar que este sucinto artículo tiene muy en cuenta las didácticas e ilustrativas clases on-line impartidas en este Diplomado; el valioso material que sustenta los Módulos; las apreciaciones y orientaciones de la Tutora del Curso; los textos legales recibidos como fuentes de consulta, algunos de los cuales han sido expedidos vis-a-vis la nueva política consular de la Nación. Tal bibliografía básica contribuye también para la formulación de criterios referidos al tema del presente trabajo.
1. Antecedentes
La activa política consular que lleva a cabo nuestro Gobierno, por conducto de la Cancillería, constituye un proceso gradual que empieza hace un cuarto de siglo, en la década de 1980.
Lo anterior representa una respuesta al fenómeno migratorio que se hace patente en el decenio de 1970, cuando se inicia la diáspora por una combinación de factores, en especial hacia los Estados Unidos, países vecinos, otros latinoamericanos, Europa. Más adelante, Japón y Sur-Corea.
Hubo un anticipo de ese flujo a mediados de los 50s, con dirección a Venezuela, que surge en esa época como emporio petrolero. También hacia Australia, en los 60s, cuando ese país oceánico, para alentar la inmigración, sobre todo femenina, facilitaba pasajes, recibimiento, hospedaje y trabajo.
A los atractivos que ofrecían Venezuela y Australia, otras motivaciones migratorias posteriores aflorarían en el Perú, por circunstancias tales como:
– El abaratamiento paulatino de boletos aéreos, con el advenimiento de la era del jet.
– El sistema de carácter centralizado que estableciera el régimen militar instaurado en el Perú octubre de 1968, y sus secuelas en el mercado económico y laboral.
– El "desborde popular", así llamado por José Matos Mar, que empieza a germinar en los 50s, y que al cabo de tres o cuatro lustros modificó la fisonomía de la otrora apacible Lima y de otros centros urbanos del Perú.
– Los hechos terroristas que comienzan a perpetrarse desde 1980.
– Las inquietudes propias del ser humano para abrirse nuevos horizontes, sobre todo, en países del llamado Primer Mundo.
Tales situaciones, inter alia, dieron pábulo en el Perú a un creciente despliegue emigratorio, con efecto multiplicador. Quien se halla afuera es una suerte de imán. Capta no sólo a esposa e hijos, de tenerlos, sino a parejas, padres, hermanos, parientes, amigos.
Era muy sencilla la estructura que tenía el área consular de nuestra Cancillería antes que la emigración adquiriera progresivamente abultadas dimensiones. La Dirección de Asuntos Consulares -pasaría tiempo para que se convirtiera en Dirección General y, más tarde, en Subsecretaría-, se componía antes de la diáspora de sólo dos divisiones: El Departamento Consular, encargado de la correspondencia, ficheros, registros, legalizaciones; y el Departamento de Cuentas Consulares, responsable de las rendiciones de las mismas, correcta aplicación de la Tarifa, recaudaciones, especies valoradas.
Todo ello permanece en Cancillería, pero con mayor magnitud, distinta configuración, moderna logística y actualizada tecnología.
De mayor envergadura era la Dirección de Inmigración y Extranjería de nuestro Ministerio, dado que asumía el control, movimiento y registro de personas de otros países, en sus variadas categorías migratorias. Hasta fines de los 60s, ese contingente foráneo superaba en número a peruanos y peruanas que radicaban en el exterior.
Como se sabe, Inmigración y Extranjería se incorporó al Ministerio del Interior a fines de los 70s, lo mismo que Pasaportes, y pocos años después ocurriría lo mismo con el Departamento de Nacionalización.
A fines de los 70s, al cesar por ley las funciones consulares en el campo del comercio y la navegación, en lo atinente a la certificación de los documentos respectivos, fueron cerrados varios Consulados del Perú a nivel planetario. En Estados Unidos, podemos mencionar nuestros Consulados en Nueva Orleans, Filadelfia, San Diego y Portland. En Europa: Liverpool, Gotemburgo, Bremen, Copenhague, El Havre, La Rochelle. Sudamérica: Buenaventura, Antofagasta, Talcahuano, Bahía Blanca, Guaqui, Belén do Pará, Benjamín Constant. Colón, en Panamá. (Relación no exhaustiva) Vale resaltar que nuestras colectividades en esos lugares y alrededores ansían su reapertura.
Debo hacer la salvedad que, durante el tiempo que la entonces Dirección de Inmigración estuvo dentro de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Gobierno y Policía (hoy del Interior), División de Extranjería, recibía copia de todos los documentos concernientes al movimiento migratorio en el país. Más aún, tenía personal destacado dentro de la propia Dirección de Inmigración.
2.- Cursos de acción de la nueva política consular del Perú
Como consecuencia del mayúsculo incremento en los flujos migratorios del Perú hacia el exterior, nuestra Cancillería diseñó una nueva política, para hacer frente a la mayor demanda de los servicios consulares. En los Estados Unidos se abrió el Consulado en Paterson. Habría luego otras aperturas en Boston, Hartford, Denver, Atlanta y Dallas.
Aquí en Europa surgen nuevas oficinas consulares en Milán, Florencia, Turín, Sevilla, Valencia, Zurich. En Sudamérica: Córdoba, Mendoza, Río Branco, El Alto, Cochabamba. En Canadá: Toronto.
En Japón fueron cerradas nuestras oficinas en Yokohama y Kobe, por razones antes indicadas sobre eliminación de funciones consulares en el ámbito del comercio y de la navegación. Pero se ha abierto una oficina en Nagoya. En la China tenemos ahora un Consulado en Shangai; y desde hace unos veinte años hay uno en Sydney, Australia.
Todas esas aperturas de Consulados, a partir de fines de los 80s, se han realizado en función de las comunidades peruanas que han brotado o se han incrementado en muchas ciudades del orbe.
Hay actualmente unos tres millones de peruanos en el exterior. Si se concentrara a todos en una misma ciudad del Perú, ésta sería la más poblada del país, luego de Lima. En esas nuevas oficinas consulares, todas a cargo de diplomáticos profesionales, y las pre-existentes de carrera, los usuarios son atendidos en cuestiones de índole registral, notarial, pasaportes, visas, además de otras actuaciones de naturaleza administrativa y judicial. A ellas se suma la asistencia legal y humanitaria. Todas esas funciones tienen ahora un volumen muy superior respecto a los 70s y décadas anteriores, debido a la espectacular ampliación de las colectividades peruanas.
A esas funciones tradicionales, en el marco de la nueva política del Gobierno conducida por Cancillería, y con iniciativas de ésta última, se han añadido otras, como éstas:
– Organización de procesos electorales en el exterior (desde 1980) e instalación de las correspondientes mesas de votación.
– Institucionalización de programas de asistencia a connacionales y de la promoción cultural, turística, económica, mediante la fijación que Cancillería realiza de subpartidas presupuestales a cada Consulado para el desarrollo de actividades propias de esos rubros.
– Acciones hacia la creación de Consejos de Consulta y luego de coordinación con los mismos, para sumar esfuerzos con los Consulados respectivos, en pro de la optimización de los servicios a los compatriotas; procurar el bienestar de la colectividad; difundir los valores del Perú; dispensar asistencia a connacionales que la requieran y a sectores deprimidos de nuestro país.
– Dar a conocer e impulsar el Sistema de Educación a la Distancia. De esa manera los niños y adolescentes connacionales pueden seguir estudios primarios y secundarios en sus países de residencia, mediante un programa on-line, según un Acuerdo suscrito entre nuestra Cancillería y el Liceo Naval Almirante Guise, ubicado en el limeño Distrito de San Borja.
– Divulgar Acuerdos suscritos por Cancillería, concernientes a remesas. Uno de ellos, para la adquisición de vivienda. Otro, que concede una suerte de pólizas de seguro a remesados y remesantes, en caso de fallecimiento. Otro Acuerdo, en cuya virtud los remesados pueden obtener una línea de crédito, destinada al establecimiento de una pequeña empresa. A propósito de remesas, se estima que en 2007 connacionales en el exterior giraron a familiares en el Perú más de dos mil millones de dólares. Surge esta interrogación: ¿Incidirá negativamente en el monto de las remesas la imperante crisis financiera en los Estados Unidos, país con el más elevado número de inmigrantes peruanos, y que se ha extendido a todos los Continentes?
3.- La Cancillería y la nueva política consular
El panorama descrito en el punto precedente, constituye un espejo de las líneas trazadas por nuestra Cancillería en la ingeniería de una nueva política exterior del Perú en materia consular. Se crea una nueva estructura organizativa, en cuya cúspide se ubica el Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior. Con esa denominación, se evidencia que esa Subsecretaría emerge en función de connacionales radicados fuera de nuestras fronteras. Es el ente del Ministerio que representa a los compatriotas en el exterior. Al que acuden los familiares y allegados de los mismos que viven en el Perú.
Dicha Subsecretaria es la que instruye a los Cónsules respectivos apenas se tiene conocimiento de alguna desgracia de la Naturaleza, de cualquier desastre, para que averigüen los detalles e informen de inmediato sobre la eventualidad de existencia de connacionales entre los siniestrados. El propio Subsecretario suele informar en directo a familiares y medios de prensa, sin perjuicio de la emisión de los boletines correspondientes, con indicación de las medidas adoptadas.
Tratándose de calamidades en el Perú, la Subsecretaría también instruye a los Consulados, para que procuren los necesarios elementos de socorro.
La nueva tónica en la política consular peruana se plasma en muchas publicaciones, varias de las cuales son accesibles en la Internet. También en la realización de Talleres y Seminarios.
Decía en el acápite 1 que antes que se produjera la diáspora, el área consular de la Cancillería tenía sólo dos Departamentos: El consular propiamente dicho, referido básicamente a trámites, y el de rendición de cuentas. Ahora la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, además de oficinas sobre trámites consulares, cuenta con Asesorías, y dependencias de variado nivel para política, programación y evaluación consular, derechos de los connacionales en el extranjero, asistencia y protección a los compatriotas, política migratoria.
La nueva política consular se halla tipificada en normas legales de variado nivel, cuyo núcleo es el Reglamento Consular, que conserva lo tradicional de instrumentos anteriores, pero que incorpora los nuevos elementos antes mencionados. El Reglamento se halla en armonía con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, adoptada en 1963 y en vigencia desde 1967.
Debe subrayarse la dinámica acción de la Subsecretaría, en la organización de eventos, que reflejan la nueva política consular. Para citar uno de este año, se puede mencionar la Conferencia Internacional sobre Migraciones y Co-Desarrollo: En pos de las Buenas Prácticas, realizada en Lima en febrero 2008. En el Portal de la Cancillería en la Internet puede encontrarse abundante material de lectura que, desde diversos ángulos, enfoca la problemática consular y la política del Gobierno sobre la materia.
4.- Balance
Al intentar una estimación, puedo manifestar que se han consolidado las funciones agregadas al quehacer consular, de acuerdo con la nueva política gubernamental, en abono de las comunidades peruanas en el exterior.
En 1980, cuando fui destinada como Vicecónsul en Los Ángeles, se iniciaba ese proceso de adaptación a las nuevas realidades, derivadas del acrecentamiento de nuestras colectividades fuera del país.
Al cabo de 28 años, ahora en octubre 2008, los elementos que gradualmente se han incorporado a la función consular, anteriormente expuestos, se han afianzado en el cotidiano trabajo de los funcionarios responsables de esa rama del servicio exterior, bajo la permanente dirección, supervisión e impulso de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas.
En suma, nuestra política consular no se concentra ahora únicamente en lo concerniente a trámites, tarea de suyo importante, por cierto, sino que se proyecta con mayor ímpetu a la persona humana, a nuestros emigrantes, con el propósito de asistirles, protegerles, hacerles valer sus derechos, y contribuir a su realización integral.
Esas nuevas funciones forman parte ahora del ordenamiento legal peruano sobre la materia, cuyos alcances han sido explicados en los módulos respectivos. En coordinación con otros sectores, la Cancillería se mantiene como eje central dentro del aparato del Estado para el manejo de la política consular, con el necesario basamento jurídico. La nueva normatividad consular, igualmente, encaja en la Convención de Viena de 1963, y en otros instrumentos internacionales conexos.
Diplomados como el presente coadyuvan a un mejor conocimiento sobre la trascendente dinámica de la política consular. Ésta evoluciona en la medida que surgen nuevas situaciones a las que tienen que enfrentarse nuestros connacionales en el exterior.
Ámsterdam, 12 de octubre de 2008